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Ley de Organización de la Justicia Artículo 25 ter Provincia de Córdoba


Ley de Organización de la Justicia Córdoba
Artículo 25 ter. Reemplazo

En caso de vacancia, impedimento, recusación, o inhibición de algún miembro de la Cámara, la integración se realizará con un Vocal de una Cámara en lo Criminal designado por sorteo. En su defecto y sucesivamente, con los Jueces Correccionales, Jueces de Instrucción en lo Criminal, Jueces de Instrucción, Vocal de Cámara y Jueces de Menores, Vocales de Cámaras del Trabajo, Jueces de Conciliación, Vocales de Cámara y Jueces en lo Civil y Comercial, Vocales de Cámaras de Familia, Jueces de Familia o con los Conjueces y Jueces Sustitutos, conforme a lo dispuesto en el Título V. En caso de vacancia o impedimento se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 21.



Provincia de Córdoba Artículo 25 ter Ley de Organización de la Justicia
Artículo 1 ...25 25 bis 25 ter 26 27 ...117
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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